Freno a los Grafittis

Freno a los Grafittis

La Cámara del Crimen revocó el sobreseimiento de seis jóvenes acusados de pintar con aerosol la entrada de una asociación. Y consideró que la conducta puede ser considerada como un daño, que tiene una pena de hasta un año de prisión.

En un fallo inusual, la Cámara del Crimen sostuvo que pintar leyendas con aerosol en la pared de una propiedad privada puede ser considerado como un delito. Dos jueces de la Sala V revocaron el sobreseimiento que había beneficiado a seis jóvenes sorprendidos mientras pintaban la pared, las persianas y la cámara de seguridad de una asociación, según dice la sentencia, aunque no aclara cuál es.

Marcha atrás 

Por tal motivo, la causa deberá volver a primera instancia y, en caso de una condena, los acusados podrían recibir entre 15 y un año de cárcel, porque se considera un daño simple. “La impresión de leyendas materializadas con pintura tienen carácter permanente sobre el bien y su remoción o quita exige una tarea material apreciable en dinero, cuya realización no descarta la posibilidad de que subsista una modificación en la sustancia o en la naturaleza de la cosa”, dijo en su voto uno de los jueces. Además, dio por acreditados que “los daños ocasionados subsisten, más allá de las reparaciones efectuadas y aunque ahora no se aprecien las leyendas en la superficie de la pared”.

  Por su parte, otro de los jueces que encabezaron la revocación sostuvo que “la posibilidad de limpieza de la pared y del frente de la asociación que fue materia de inscripciones con pintura en aerosol no obsta la tipificación del delito de daño, puesto que si así fuera, la cosa dañada que pueda tener fácil arreglo nunca podría ser objeto de ese delito”.

La disidencia de la jueza

En la revocación, la doctora Mirta López González votó en disidencia a sus dos colegas. Afirmó que no existe daño, aunque admitió que los gastos sí deben ser resarcidos por quienes hicieron el dibujo. “Los gastos que pudieran traer aparejados la remoción de la pintura de los bienes afectados, constituye un perjuicio pero en los términos del Código Civil que puede ser dirimido y objeto de reclamo en el ámbito privado”, sostuvo, en minoría.

¿Cuáles son los procedimientos a seguir cuándo sucede esto?

Apenas «mamarrachean» una pared perteneciente a una propiedad privada y, lógicamente, sin autorización previa, el dueño tiene que realizar la denuncia pertinente en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correcional Federal (Comodoro Py 2002, Piso 2°). Inmediatamente intervendrá un fiscal de oficio, quien se ocupará de la investigación correspondiente y luego se le notificará a las partes (denunciado y denunciante) el desarrollo del caso. 

La ayuda principal

Para la víctima, por ejemplo, lo ideal sería fotografiar o filmar a los detractores de la propiedad privada mientras realizan el bandalismo y conseguir testigos para que den sus testimonios en la causa. También es muy importante -obviamente, mientras sucede la acción- comunicarse gratuitamente al 911 (puede ser desde un teléfono fijo o móvil), para tratar que la policía los aprese mientras realizan el acto bandalista.

De lo contrario, ¿se puede hacer algo?

Si el acto ya está hecho y no hay ninguna prueba de quién o quienés lo realizaron, verdaderamente es muy dificil que la denuncia llegue a buen puerto. Salvo que el «dibujo» tenga alguna firma particular o sea la publicidad de algún partido político o de alguna entidad existente.     

Estudio JURIVIS SC 

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