Vamos de paseo
Marcos contrató una expedición de cacería en una agencia de turismo. Uno de los días de caza se largó a llover. Junto con los empleados de la agencia retornaba al hotel en una 4 x 4 cuando el chofer hizo una maniobra brusca y el vehículo volcó. Marcos salió herido. ¿Quién es responsable? ¿Cómo puede reclamar?
El día de caza se había suspendido por la intensa lluvia. Por esta razón decidieron emprender el regreso al hotel. En un tramo del trayecto y por el mal estado del camino, el conductor de la camioneta 4X4 que transportaba a Marcos, perdió el control y cayó en una barranca. Volcaron y el vehículo quedó con las ruedas para arriba. Marcos resultó herido. La agencia de turismo contratada para la expedición no quiso hacerse responsable. ¿Debe responder la agencia de viajes por el accidente? Sí. El Dr. Esteban Otero, especialista en derecho civil, explicó: De acuerdo con el artículo 1109 del Código civil, todo el que ejecuta un hecho, que por su culpa o negligencia ocasiona un daño a otro, está obligado a la reparación del perjuicio. Desde el momento en que el empresario obtiene con su actividad un beneficio, debe correr con los riesgos inherentes a ella y que crea para quienes usan sus servicios. En este caso, la agencia de turismo ha incumplido la obligación de seguridad que se encuentra insita en el contrato de prestación de servicio, como es la de mantener sano y salvo a quien solicita la prestación del servicio. ¿Cómo se puede reclamar en un caso como este? En primer lugar por tratarse de la prestación de un servicio, puede efectuarse la denuncia en cualquier secretaría de Defensa del Consumidor. En este organismo se citará a las partes involucradas en el conflicto para intentar así lograr un acuerdo extra judicial. Por esta razón es necesario conservar toda la documentación que acredite la relación contractual con la empresa. Otra opción es realizar contra la agencia una demanda civil por daños y perjuicios. En este juicio se reclamará una indemnización monetaria basada en los daños y perjuicios padecidos como consecuencia de los hechos cometidos por la empresa. Se podrá exigir un resarcimiento por el daño moral padecido (aquellos padecimientos de índole espiritual, de alteración en la tranquilidad de la vida del damnificado como consecuencia del accidente); el daño físico sufrido por el accidentado (el perjuicio que causó el accidente a la salud física de la persona. Dentro de esta figura se incluye el rubro de incapacidad sobreviniente, es decir, la discapacidad o las secuelas que quedaron como consecuencia del daño.); el lucro cesante (la imposibilidad como consecuencia del accidente de obtener una utilidad esperada en alguna actividad en la que se desempeñaba el damnificado, como puede ser su trabajo.) y el daño emergente (los gastos en los que tuvo que incurrir el damnificado como nconsecuencia del hecho. Por ejemplo: consultas al médico, costos de internación, de medicinas, etc.)